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Conoce la ley de plásticos de un solo uso que regirá para restaurantes a partir del 13 de agosto de 2024

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Esta es la Ley 21.368 que regula la entrega de plásticos de un solo uso y las botellas plásticas en restaurantes, bares, cocinería y todo tipo de establecimiento que vende y entrega comida para consumo en el lugar, y que afectará directamente a estos establecimiento a partir del 13 de agosto de 2024

¿Cuál es el objetivo de la ley 21.368?

Proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso – tanto plásticos como de cualquier otro material - en establecimientos de expendio de alimentos.

Asimismo, busca fomentar la reutilización y la certificación de plásticos de un solo uso, y regular las botellas plásticas.

¿Qué materias regula la ley 21.368?

La ley regula dos materias principales:

  1. En primer término > La entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos.
  2. En segundo lugar > Las botellas plásticas de bebestibles, tanto retornables como desechables. 

 

PRODUCTOS DE UN SOLO USO


¿Cuáles son los productos de un solo uso regulados por esta ley?

Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara, cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, cajas, copas, envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

¿Qué son los establecimientos de expendio de alimentos y qué lugares incluyen?

Los establecimientos de expendio de alimento son locales que comercializan comida preparada (para su consumo dentro o fuera de éstos), como restaurantes, casinos, clubes, sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares. Otros ejemplos son restaurantes de comida rápida, patios de comidas y lugares que se dediquen al delivery de comida.

Por su parte, la comida preparada incluye bebestibles, alimentos o comidas de cualquier tipo, listas para su consumo, sean frías o calientes, preparadas dentro o fuera del establecimiento, y cuya fecha de vencimiento o plazo de duración no sea superior a 5 días.

¿Esto incluye a los supermercados?

Los supermercados no son considerados establecimientos de expendio de alimentos, por lo que no deben cumplir con las obligaciones establecidas en la ley referidas a productos de un solo uso. Sin embargo, si al interior de un supermercado existe un establecimiento de expendio de alimentos, como una cafetería, restaurant u otro similar, a estos sí se les aplicarán dichas obligaciones. Sin perjucio de lo anterior, se aclara que los supermercados tienen obligaciones en materia de retornabilidad de botellas plásticas.

¿Qué reglas se aplican si el consumo de comida se realiza dentro de un establecimiento?

A partir de los tres años de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2024, si el consumo de comida preparada se realiza dentro de los establecimientos de expendio de alimentos (lo que incluye los espacios adyacentes a estos, habilitados para estos efectos), se deberán entregar productos reutilizables. Por ejemplo, se podrá entregar un producto de plástico, siempre y cuando sea reutilizable. Por el contrario, no estará permitida la entrega de productos de un solo uso/desechables, cualquiera sea el material del que estén compuestos. Por ejemplo, no podrán entregarse productos de papel o cartón.

¿Cómo se determina que un producto es o no reutilizable?

Se entenderá que un producto es reutilizable si es usado en múltiples ocasiones por el establecimiento de expendio de alimentos de conformidad con su diseño.

¿Qué reglas se aplican si el consumo de alimentos se realiza fuera de un establecimiento?

A partir de los tres años de entrada en vigencia de la ley, es decir desde el 13 de agosto de 2024, si el consumo de comida preparada se realiza fuera de los establecimientos de expendio de alimentos, ya sea mediante comida para llevar o delivery, estará permitida la entrega de productos desechables de materiales distintos al plástico (por ejemplo, papel, cartón, aluminio, vidrio, bambú, etc.), o bien, fabricados a partir de plástico certificado.

Sin embargo, a los seis meses de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 13 de febrero de 2022, no se podrá hacer entrega de bombillas, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), revolvedores y palillos de plástico de un solo uso, incluidos aquellos elaborados a partir de plástico certificado. Esta última prohibición aplica tanto para el consumo dentro como fuera del establecimiento.

Debido a que la ley busca prevenir la generación de residuos, los productos de un solo uso distintos de los envases para contener comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Es decir, el consumidor deberá solicitar la entrega de bombillas, sachets, cubiertos, etc.

A su vez, los establecimientos deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos en los que se transformarán los productos que se entreguen, indicando, por ejemplo, si el producto es reciclable o compostable, y deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los productos desechables y la importancia de su valorización.

¿Qué pasa con bombillas, cubiertos, revolvedores y palillos?

A los 6 meses de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 13 de febrero de 2022, tanto para el consumo dentro y fuera de los establecimientos, no podrán entregarse bombillas, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), revolvedores y palillos plásticos de un solo uso/desechables, incluidos aquellos de plástico certificado.

¿Aplica la ley a establecimientos de expendio de alimentos cerrados al público general?

La ley no distingue en esta materia, por lo que aplica a todos los establecimientos de expendio de alimentos que cumplan con la definición de la ley, como: restaurantes, casinos, clubes sociales, cafeterías etc., ya sean locales abiertos o cerrados al público general, incluyendo, por ejemplo, casinos de empresas, colegios, etc.

 

DEPENDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS


¿Qué ocurre en las dependencias de los organismos públicos?

A partir de los tres años de entrada en vigencia de la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2024, los organismos públicos deberán cumplir con las mismas obligaciones establecidas para los establecimientos de expendio de alimentos, señaladas anteriormente. Es decir, el consumo de alimentos que se haga dentro de las dependencias de los organismos públicos no podrá realizarse con productos de un solo uso/desechables, cualquiera sea el material del que estén compuestos. A su vez, cuando se entreguen productos de un solo uso/desechables para el consumo fuera de ellos, deberán ser de materiales valorizables distintos del plástico, o bien, de plástico certificado (a excepción de las bombillas, cubiertos, revolvedores y palillos). Lo anterior, a menos que por razones sanitarias, higiénicas, de emergencia o seguridad, sea necesaria la entrega de productos de un solo uso/desechables. 

 

PLÁSTICOS CERTIFICADOS


¿Qué son los plásticos certificados?

Los plásticos certificados son plásticos compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial, y cuya certificación es entregada por el Ministerio del Medio Ambiente.

Estos plásticos deberán ser fácilmente identificables por los consumidores a través del certificado antes referenciado, el que deberá ser exhibido en el producto. Adicionalmente, el establecimiento de expendio de alimentos que entregue plásticos certificados deberá exhibir el certificado de forma visible al público y en su sitio web.

Los plásticos certificados deberán cumplir con los requisitos establecidos en el reglamento de esta ley. Este reglamento indicará el porcentaje mínimo de materias producidas a partir de recursos renovables que debe incorporar en su composición, el que no podrá ser inferior a 20%. A su vez, establecerá la temperatura y el plazo necesario para su debida biodegradación, el que no podrá ser superior a un año. Finalmente, señalará la forma en que estos serán identificables por el público, distinguiendo además si su proceso de degradación es industrial, domiciliario, o ambos. 

¿Podrán otros productos ser de plástico certificado?

Sí, otros productos distintos a los productos de un solo uso establecidos en esta ley también podrán certificarse, en los términos que señale su reglamento.

¿Dónde se realizará el compostaje de los plásticos certificados?

Los plásticos certificados deberán ser diseñados para ser compostados a nivel domiciliario o industrial. El compostaje industrial corresponde a aquel que se realiza en sitios especialmente diseñados para degradar los residuos orgánicos y/o productos certificados bajo condiciones controladas de humedad, temperatura y oxigenación. El compostaje domiciliario es el que se realiza en composteras domiciliarias junto a la fracción orgánica de los residuos. El plazo de biodegradación no puede ser superior a un año en ambos casos. 

¿Qué rol tendrán el Ministerio de Medio Ambiente y las municipalidades en el compostaje de los plásticos certificados?

El Ministerio del Medio Ambiente promoverá el compostaje y el desarrollo del compostaje industrial municipal, pudiendo colaborar con los municipios para el desarrollo de estas plantas en las diversas comunas del país.

¿Cómo y quién otorga los certificados?

Los certificados deberán ser otorgados por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe favorable de una entidad técnica, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente.

¿Qué es lo que debe certificarse?

Debe certificarse que los productos de plástico estén compuestos total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables (mínimo 20% de la composición) y que son diseñados para biodegradarse bajo condiciones de compostaje industrial o domiciliario. En la práctica, esto implica que la entidad técnica deberá verificar que el producto cumpla con los requisitos sobre compostaje industrial o domiciliario, según establezca el reglamento de la ley. 

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los requisitos técnicos de los plásticos certificados?

El cumplimiento de los requisitos técnicos relativos a los plásticos certificados será verificado por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

BOTELLAS PLÁSTICAS

 

¿Cómo se regulan las botellas plásticas de bebestibles?

Esta ley regula las botellas plásticas de bebestibles para consumo humano que no contienen alcohol ni productos lácteos. Es decir, dentro de los bebestibles se encuentra el agua, las bebidas, los jugos, etc. Otros productos líquidos, como aceites o endulzantes, no se encuentran incluidos.

Hay dos tipos de botellas plásticas permitidas. Las botellas plásticas retornables, y las botellas desechables que son fabricadas con un porcentaje de plástico que haya sido recolectado y reciclado en Chile. La ley establece obligaciones especiales para las botellas retornables y las desechables.

 

RETORNABLES


¿Dónde puedo comprar y devolver botellas retornables?

Tanto supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia (que la ley define como “comercializadores de bebestibles”) tendrán la obligación de vender y recibir botellas retornables, ya sea que las hayan comercializado en sus canales presenciales o por medios electrónicos.

Para los supermercados, esta obligación comienza a regir a los seis meses de entrada en vigencia la ley, es decir, desde el 13 de febrero de 2022. Por su parte, para almacenes y tiendas de conveniencia, esta obligación comienza a regir a los dos años de entrada en vigencia la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2023.

En el caso de los supermercados, el porcentaje de botellas de formato retornable a la venta disponibles en vitrina será establecido por el reglamento de la ley. No obstante, dicho porcentaje no podrá ser inferior al 30% a partir del tercer año de la publicación de la ley, es decir, desde el 13 de agosto de 2024.

¿Están obligados los comercializadores de bebestibles a vender y recibir botellas retornables a través de medios electrónicos?

La ley establece que todos los comercializadores de bebestibles (supermercados, almacenes y tiendas de conveniencia) estarán obligados a ofrecer bebestibles en botellas retornables y a recibir de los consumidores estos envases, sea que la venta se realice presencialmente o por medios electrónicos. Por tanto, cuando la compra sea realizada por delivery, los comercializadores estarán igualmente sujetos al cumplimiento de esta obligación.

¿Están los establecimientos de expendio de alimentos obligados a vender botellas retornables?

No, los establecimientos de expendio de alimentos podrán vender botellas retornables, desechables, o ambas. En el caso que el establecimiento comercialice botellas plásticas desechables, estas deberán cumplir con los requisitos sobre el contenido de plástico reciclado establecido en la Ley. 

¿Qué ocurre con los importadores y pequeños productores de bebestibles?

Los importadores de bebestibles en botellas plásticas desechables y los pequeños productores de bebestibles (micro, pequeñas o medianas empresas), estarán exentos de la obligación de retornabilidad de las botellas. Los primeros, no obstante, deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley Nº 20.920, “Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. 

 

DESECHABLES


¿Qué requisitos deberá cumplir la botella desechable?

Las botellas plásticas desechables, comercializadas por cualquier persona –natural o jurídica– deberán contener un porcentaje de plástico reciclado que haya sido recolectado y reciclado en el país. La certificación de la composición de estas botellas, será entregada por el Ministerio del Medio Ambiente.

El porcentaje de material reciclado que debe incluir la botella, irá aumentando progresivamente, en las proporciones que determine el reglamento de la ley. Sin embargo, éstos no podrán ser inferiores a:

  • 15% al año 2025
  • 25% al año 2030
  • 50% al año 2040
  • 60% al año 2050
  • 70% al año 2060.

¿Cómo y quién otorga el certificado de la composición de las botellas?

El certificado deberá ser otorgado por el Ministerio del Medio Ambiente, previo informe favorable de una entidad técnica, que será autorizada y supervisada por la Superintendencia del Medio Ambiente. 

¿Qué es lo que debe certificarse?

Debe certificarse que el contenido de plástico reciclado en botellas plásticas desechables cumpla con las proporciones establecidas por el reglamento de la ley, y que su recolección y reciclaje se haya realizado dentro del país.

¿Quién fiscalizará el cumplimiento de los porcentajes de plástico recolectado y reciclado en el país que deberán tener las botellas plásticas?

El cumplimiento de los requisitos técnicos de los porcentajes de plástico recolectado y reciclado en Chile será verificado por entidades técnicas, cuya acreditación, autorización y control corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

¿Qué ocurre con los importadores y pequeños productores de bebestibles?

Los importadores y pequeños productores de bebestibles (micro, pequeñas o medianas empresas) estarán exentos de la obligación de composición de las botellas.

Los primeros, no obstante, deberán dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en la Ley Nº 20.920, “Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”. 

 

FISCALIZACIÓN


¿Quién fiscalizará el cumplimiento de la ley?

Las municipalidades. No obstante, cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley ante el Juzgado de Policía Local competente o ante el municipio correspondiente. 

¿A quién sanciona la ley y cuál es el valor de las multas?

Tratándose de incumplimientos por parte de un establecimiento de expendio de alimentos, el Juez de Policía Local aplicará multas a la persona natural o jurídica que explote dicho establecimiento, y su determinación dependerá de la capacidad económica y conducta anterior del infractor.

Tratándose de incumplimientos por parte de los comercializadores de bebestibles, el Juez de Policía Local aplicará multas al comercializador que enajene, a cualquier título, a los consumidores finales, botellas plásticas desechables que no se encuentren certificadas/que incumpla con las exigencias de retornabilidad. Las multas no serán impuestas a los consumidores. 

Entrega de productos desechables para el consumo dentro de los establecimientos. Entre una y cinco unidades tributarias mensuales por cada producto de un solo uso entregado / por cada botella plástica desechable que sea comercializada sin la certificación .
Entrega de productos plásticos para el consumo fuera de los establecimientos.
Incumplimiento de las obligaciones para el expendio de alimentos en las dependencias de los organismos públicos
Comercialización de botellas plásticas desechable sin certificación.
Incumplimiento de la obligación de los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso de plástico certificado, de exhibir de forma visible al público en el producto, y en su sitio web, el certificado que acredite esta calidad.  Entre una y veinte unidades tributarias mensuales.
Incumplimiento de la obligación de los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso, de informar a los consumidores sobre la valorización de los residuos en los que se transformen dichos productos, en el caso del consumo fuera de los establecimientos. 
Incumplimiento de la obligación de los establecimientos de expendio de alimentos que entreguen productos de un solo uso, de sensibilizar a los consumidores sobre los impactos ecológicos de los residuos y la importancia de su valorización, en el caso del consumo fuera de los establecimientos. 
Incumplimiento de la obligación de los comercializadores de bebestibles de sensibilizar a los consumidores sobre la importancia de la retornabilidad de la botella. 
Omisión deber de vender y recibir botellas retornables. Entre una y veinte unidades tributarias mensuales por cada día en que estos productos no se encuentren disponibles.

 

PLAZOS


¿Qué plazos contempla la ley?

Luego de seis meses de publicada la ley en el Diario Oficial, es decir, el 13 de febrero de 2022, todos los establecimientos de expendio de alimentos, como restoranes, cafés y bares, no podrán entregar cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos de plástico, tanto para el consumo de alimento o líquidos, fuera y dentro de ellos. Tampoco estará permitida la entrega de productos de un solo uso de poliestireno expandido (plumavit).

En ese mismo plazo (seis meses), todos los supermercados deberán vender y recibir botellas retornables, tanto en su venta online como presencial. Esta obligación se extenderá a almacenes y tiendas de conveniencia a los dos años de publicada la ley, es decir, el 13 de agosto de 2023.

A partir del 13 de agosto de 2024, los establecimientos de expendio de alimentos tendrán la obligación de utilizar productos reutilizables

A los tres años de publicada la ley, es decir, el 13 de agosto de 2024, los establecimientos de expendio de alimentos tendrán la obligación de utilizar productos reutilizables cuando el consumo sea dentro de los locales, mientras que para el consumo fuera de ellos o por delivery, sólo se permitirán productos de un solo uso/desechables de materiales valorizables distintos del plástico, o bien, fabricados de plástico certificado (cubiertos, bombillas, revolvedores y palillos no podrán ser fabricados a partir de ningún tipo de plástico, tampoco certificado).

En este mismo plazo comenzarán a regir las obligaciones para el expendio de alimentos en dependencias de los organismos públicos.

 

REGLAMENTO


¿Qué materias se regularán a través de un reglamento?

La ley contempla la dictación de un reglamento que deberá establecer, entre otras cosas, lo siguiente:

  • Requisitos del plástico certificado, incluyendo la temperatura y el plazo de biodegradación, así como el porcentaje de materias producidas a partir de recursos renovables. Además, especificará cómo se deberá distinguir la certificación de los plásticos.
  • Porcentaje de plásticos recolectados y reciclados en el país que deben contener las botellas plásticas..
  • Porcentaje de botellas retornables en sus vitrinas que deben ofrecer los supermercados.

¿Quién y en qué plazo debe dictarse el reglamento?

El Ministerio del Medio Ambiente tiene un plazo de 18 meses contado desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial para dictar el reglamento. Este plazo se cumple el 13 de febrero de 2023.

> Contenido original aquí